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Concepto 191151 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La compensación de las vacaciones procede cuando el jefe del respectivo organismo lo estime necesario, a fin de evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual, solo podrá autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año, es decir la compensación procede siempre que sea una por año. |