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Concepto 190681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se colige que, como quiera que los ediles en virtud de lo previsto en el Artículo 123 de la Constitución Política son considerados como servidores públicos por hacer parte de una corporación pública (junta administradora local), se concluye que no pueden, so pena de perder la investidura, aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, vincularse como trabajadores oficiales o contratistas, así sea con entidades ubicadas en un municipio diferente. |