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Concepto 190491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública En caso que un contratista no haya finalizado el contrato de prestación de servicios y pretenda vincularse como empleado público en la misma o en otra entidad pública, se considera que le sobreviene la inhabilidad contemplada en el artículo 8 literal f) de la Ley 80 de 1993, situación que le obligaría a ceder el contrato, previa autorización escrita de la autoridad contratante, o si ello no fuere posible deberá renunciar a su ejecución para poder vincularse en el cargo. |