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Concepto 189731 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública La figura del traslado implica la provisión de un cargo vacante definitivamente con un empleado en servicio activo, lo cual exige que el funcionario trasladado se posesione en el nuevo cargo, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones descritas en el Decreto 1083 de 2015, quedando desligado del empleo en el que se venía desempeñando en su condición de titular, situación que no se presenta en la figura del encargo, por cuanto el empleado continúa vinculado a su empleo, mientras se provee la vacante temporal o definitiva del empleo que es provisto en encargo. |