Filtros de búsqueda

Menos
Más
  • 189691 (1) [X]
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 189691 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso que al notario ya se le haya reconocido la pensión de vejez, deberá retirarse para disfrutar de la pensión de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, por lo que en consecuencia, se deduce que no podrá percibir de manera simultánea la pensión y la remuneración por el ejercicio como notario.