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Concepto 189571 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones por cada año de servicios y el valor correspondiente para su disfrute, se pagará en su cuantía total, “por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”, por lo que se considera, que si la entidad no cuenta con los recursos para efectuar el pago no puede conceder las vacaciones.