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Concepto 189311 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Existe inhabilidad para que el cónyuge de un empleado del nivel directivo suscriba un contrato estatal en la misma entidad, en ese sentido, si el cónyuge del contratista es nombrado en un cargo del nivel directivo, asesor, ejecutivo, o miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal, el contratista deberá ceder su contrato o en su defecto renunciar a la ejecución del mismo. |