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Concepto 188751 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días.

Concepto 188751 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La obligación de la entidad en el caso de licencias o suspensión es realizar los aportes en el porcentaje que corresponde. Se constituye en obligación del empleado realizar los aportes en el porcentaje de Ley. Será, facultativo de la entidad solicitar la autorización del empleado.