Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 188671 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Le corresponde al Concejo Municipal, ejercer funciones de control a la administración municipal, para tal efecto, el concejo podrá citar a debate con al menos cinco días de antelación a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, para que en sesión se discutan asuntos atinentes a la administración municipal, el debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario que previamente debió ser puesto en conocimiento de los citados, de acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica cuando el Concejo municipal cite a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor, deberá existir un cuestionario previo, mientras que la norma no señala a los demás funcionarios de la administración, por lo cual al resto de funcionarios que cite el concejo municipal , podrá realizarse sin que previamente se envíe el citado cuestionario. |