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Sentencia 188 de 1999 - Corte Constitucional No se justifica que mientras el Estado cobra a los contribuyentes intereses moratorios cuando no pagan a tiempo los impuestos, -desde el primer día de retardo en el pago-, las obligaciones en mora a cargo del Estado deban permanecer libres de la obligación de cancelar dichos réditos durante 6 meses. Durante ese tiempo, el dinero no recibido por el acreedor pierde poder adquisitivo y no hay razón válida para que esa pérdida deba soportarla el particular y no el Estado que incumple; el hecho es el mismo independientemente de si el deudor es el gobernado o el ente oficial. |
Sentencia 188 de 1994 - Corte Constitucional La Constitución expresamente atribuye al Gobierno una clara competencia normativa, desde luego dentro del marco de las normas generales y de los objetivos y criterios fijados por el Legislador (CP art. 150-19-d). Como quiera que no era previsible, al menos durante cierto lapso, que el Legislador pudiera dictar dichas "normas generales", el Constituyente permitió que la zona normativa asignada al decreto del ejecutivo se extendiera a la entera materia, vale decir, que la potestad reglamentaria gubernamental de origen constitucional pudiera ejercitarse sin sujeción a tales "normas generales" y pese a su temporal inexistencia. Si, de otro lado, la regulación de estos asuntos per se no se vincula necesaria y ontológicamente a una determinada rama del poder público, no se ve porqué el Constituyente haya tenido que otorgar naturaleza legislativa a la competencia transitoria confiada al ejecutivo que de suyo ya posee en esas materias por obra de la misma Constitución cierto poder ordinario de regulación, así sea limitado. Con pocas palabras, no se trataba de constituir en cabeza del ejecutivo un nuevo poder (legislativo), sino de ampliar y posibilitar transitoriamente el ya existente (administrativo) del cual era titular. |