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Concepto 187861 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera procedente conceder el disfrute de las vacaciones de acuerdo con la programación que para efecto haya realizado el empleado público o en forma oficiosa por parte de la Administración de los empleados con períodos de vacaciones causadas y no disfrutadas, que se han acumulado en los términos del artículo 13 del Decreto 1045 de 1978. |