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Concepto 187641 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes prestan sus servicios a empresas de economía mixta son servidores públicos, pero son diferentes de la categoría de empleados públicos, por lo que en consecuencia, para el caso objeto de consulta, se considera que no se configuraría la causal de inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, en tanto el candidato tiene la calidad de servidor público y no de empleado público que ejerza jurisdicción o autoridad, vinculación que no está contemplada dentro de las limitaciones para aspirar a ser elegido alcalde. |
Concepto 187641 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Siendo el caso que no exista incapacidad otorgada por la autoridad competente (médico de la EPS) se entenderá que el empleado debe cumplir con la jornada laboral y las funciones propias del cargo y conforme al Decreto 491 de 2020, las actividades a su cargo se deberán estar desarrollando mediante la modalidad de trabajo en casa. Por lo que, el salario y los emolumentos asociados a la prestación efectiva del servicio continuarán a cargo del empleador. Sin embargo, en caso de tener incapacidad médica otorgada por el médico tratante, se considera que las mismas serán reconocidas en virtud del procedimiento legal establecido para tal fin. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 491 de 2020 lo que estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa), sin que para el efecto se haya modificado las normas sobre prestaciones sociales o sobre incapacidades." |