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Concepto 187411 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si eventualmente el trabajador oficial tiene derecho a la bonificación por servicios prestados y prima de servicios (siempre y cuando éstas se encuentren consagradas en el respectivo contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales), no habrá lugar al reconocimiento y pago de la prima de servicios y bonificación por servicios prestados al trabajador oficial que se encuentra en incapacidad superior a 180 días, por cuanto no se ha prestado el servicio. |