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Concepto 186801 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público incluso del nivel territorial, tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el período laborado, es decir, entre la fecha de posesión en el empleo y el 30 de junio. Un empleado que no haya laborado un mínimo de seis meses, tiene derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, con base en el tiempo efectivamente laborado. Este reconocimiento y pago estará a cargo de la entidad en la que actualmente presta sus servicios.