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Concepto 186021 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado, por lo tanto, independientemente de los turnos que la administración haya fijado si el empleado se desplaza a su sitio de trabajo le debe ser reconocido y pagado en su totalidad toda vez que la norma no contempló la posibilidad de hacer pagos parciales.