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Concepto 185701 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la liquidación de los aportes a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, se deberán tener en cuenta los factores señalados expresamente en el Decreto 1158 de 1994, por lo tanto, el valor pagado por concepto de la prima de servicios no deberá ser tenido en cuenta para efectuar los aportes respectivos al sistema de salud y pensiones. |