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Concepto Sala de Consulta C.E. 1855 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La Constitución Nacional consagra directamente la figura del allanamiento para aquellos casos en que el delincuente sorprendido en flagrancia y perseguido por la autoridad, se refugia en su propio domicilio, evento en el cual éste puede penetrar sin orden judicial para el acto de aprehensión, situación similar a la que se presenta cuando dicho individuo se acoge a domicilio ajeno, evento en el que previamente debe requerirse al morador (art. 32 de la C. P.). También se presenta el allanamiento cuando la Fiscalía adelanta registros indispensables para obtener pruebas relevantes en la investigación penal. De igual forma los diferentes eventos en que procede el allanamiento, establecidos por el legislador, permite advertir que en ninguno de ellos se establece su procedencia por causa de infracción a las normas urbanísticas, de manera que no puede entenderse o concluirse que la expedición de la orden de demolición y su posterior ejecución equivalga o se asimile a un allanamiento.