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Concepto 185231 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si en una entidad del nivel territorial se está reconociendo y pagando elementos salariales como la prima de servicios y la misma no ha sido suspendida o anulada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, goza de la presunción de legalidad de conformidad con el artículo 88 del Código Contencioso y de lo Procedimiento Administrativo y en razón a ello, será procedente su reconocimiento y pago en los términos y condiciones establecidos en el acto administrativo de su creación.