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Concepto 184861 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, conforme a los términos de la Ley 136 de 1994 el Alcalde se encuentra facultado para delegar sus funciones, - excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal - en los secretarios de despacho o en los jefes de los departamentos administrativos, sin que sea viable la delegación en otros empleados vinculados en la respectiva alcaldía.