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Concepto 184691 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del Municipio, entre ellos, el del Personero Municipal y su secretario, será necesario que el Concejo Municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor atendiendo los topes máximos establecidos por el Gobierno Nacional para cada año.