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Concepto 184671 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las 44 horas de trabajo semanal se distribuyen por el jefe del organismo de lunes a viernes compensando la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que por este hecho se generan horas extras. De igual manera, cuando se labore el día sábado no hay derecho a remuneración adicional, salvo cuando el empleado exceda la jornada máxima semanal de 44 horas, caso en el cual estas se reconocen según lo previsto en materia de horas extras. Nótese entonces que el domingo o festivo no se incluye dentro de la jornada de trabajo semanal fijada en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, en tanto las normas regulan esta situación de manera particular, según si la labor es habitual u ocasional.