Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto Sala de Consulta C.E. 1845 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Cuando la ley 996 del 2005 en su artículo 38, parágrafo, inciso tercero, habla de "inmuebles o bienes muebles de carácter público", está abarcando todos los bienes cuyos titulares son la Nación y los demás organismos y entidades del Estado... no es factible que las autoridades territoriales a quienes van dirigidas las prohibiciones del parágrafo indicado, destinen, bajo la modalidad que sea, ninguno de los bienes públicos para actividades relacionadas con activismo político en época preelectoral... la expresión "de carácter público" contenida en la prohibición del inciso tercero del parágrafo del artículo 38 de la ley en cita, no incluye los bienes de uso público, y entonces, bajo las reglas legales del permiso de policía, los interesados pueden disponer de esos bienes para sus actividades partidistas... es deber primordial de la autoridad competente, el de preservar debidamente el derecho a la igualdad en el acceso al uso de esos bienes, no sólo por la regla general del artículo 13 de la Constitución Política, sino precisamente porque se trata de bienes respecto de los cuales a todos asiste por igual el derecho a usarlos, y su garantía es inherente al principio constitucional de la moralidad en el ejercicio de la función pública... las autorizaciones para que los bienes de uso público, sean usados en ejercicio del derecho de reunión con fines de carácter político se rigen por el código Nacional de Policía, que no contempla retribución alguna por dicho uso. |