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Concepto 184051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se concluye que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, cuyo monto se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas; Así las cosas, si el período de vacaciones se cumple dentro del término del encargo, podrá solicitar el disfrute de las mismas al momento de cumplirse el año de servicios (teniendo derecho a su liquidación con la asignación básica mensual que perciba al momento de iniciar el disfrute), a menos que, por necesidades del servicio, el nominador decida concederlas en una fecha distinta.