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Sentencia 184 de 2020 - Corte Constitucional La Corte Constitucional decide declarar INEXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020, en razón de que desconoció los juicios de finalidad, conexidad, necesidad fáctica, motivación suficiente y proporcionalidad que exigen las medidas de emergencia. |
Sentencia 184 de 2019 - Corte Constitucional La presentacion de una perdida de investidura donde se impuso una condena por parte del Consejo de Estado a la Registraduria, se encuentra que la demanda interpuesta no cuenta con dos de los requisitos de la tutela I) la inmediatez: presentadas por entidades estatales contra providencias judiciales, la flexibilización del requisito de inmediatez únicamente opera cuando las entidades estatales se encuentra en una incapacidad institucional -estado de cosas inconstitucional- que le impida cumplir oportunamente no sólo con sus deberes constitucionales, sino con la adecuada defensa judicial de sus intereses, en forma efectiva y se verificó que la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con todas las capacidades institucionales para desarrollar su función constitucional y la defensa de sus intereses ante la jurisdicción, razón por la cual, es exigible una debida diligencia para la protección de sus intereses y II) subsidiariedad o residualidad: en términos de agotamiento de la totalidad de mecanismos judiciales al alcance de actor, podía haberse resuelto mediante la causal del recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal establecida en el artículo 250, numeral 5°, del CPACA; de otra parte, evidenció que, en tanto la condena irrogada en la sentencia se profirió en abstracto, la parte actora pudo acudir o intervenir en el incidente de liquidación previsto en el artículo 193 del CPACA, para controvertir u oponerse a la forma en que se debe realizarse la liquidación y el pago de los correspondientes perjuicios. |
Sentencia 184 de 2003 - Corte Constitucional La corte concluye que el legislador puede conceder el derecho de prisión domiciliaria a las mujeres cabeza de familia, sin que ello implique una violación al principio de igualdad por no reconocer el mismo derecho a los hombres, que de hecho, se encuentren en la misma situación puesto que las medidas de apoyo especial a las mujeres no son extendibles a los hombres con base en el derecho a la igualdad de trato. Tampoco constituye una violación del derecho a tener una familia que un condenado deba separarse de sus hijos para cumplir en una prisión la pena que le fue impuesta. Ni la igualdad de trato entre mujeres y hombres ni el derecho a la familia exigen que el derecho legal de las mujeres cabeza de familia a acceder a la prisión domiciliaria le sea extendido también a los padres cabeza de familia. |