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Concepto 183681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El contratista que ceda o renuncie a la ejecución de un contrato antes de su posesión en un empleo público no se encuentra inmerso en inhabilidad alguna para ejercer las funciones propias de su cargo.

Concepto 183681 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un contratista no podría desarrollar funciones de carácter permanente dentro de una entidad ya que el contrato de prestación de servicios es una modalidad de vinculación con el Estado de tipo excepcional que se justifica constitucionalmente si es concebida como un instrumento para atender funciones ocasionales, que son aquellas que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o que, siendo parte de ellas, no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieren de conocimientos especializados.