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Concepto 183481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública -Por el solo hecho de entregar a través de contrato de concesión a la COOPERATIVA DE COMERCIANTES COOMERCA LA ADMINISTRACIÓN la administración de la prestación del servicio público generado de la plaza mercado Minorista de Medellín ?José María Villa?, su gerente y junta directiva, no ejercen una función pública. -En el caso en que la prestación del servicio público haga necesario el ejercicio de determinadas potestades inherentes al Estado, que hayan sido atribuidas de manera expresa por el legislador al particular encargado de la misma, habrá lugar a la aplicación en su caso de dicho régimen y ello exclusivamente en relación con el ejercicio de dichas potestades. Como quiera que, en el presente caso, no se atribuyó expresamente una función pública, no es posible aplicar el régimen disciplinario de los funcionarios públicos, toda vez que no se está ante particulares que ejercen función pública. -Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. |