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Concepto 183451 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. El empleado podrá solicitar y concertar la reprogramación de las vacaciones con el jefe inmediato y en todo caso, si por necesidades del servicio el empleador decide no autorizar el disfrute de las mismas en la fecha solicitada por el funcionario, está en la plena facultad para hacerlo, pues la norma así lo permite. 2. Las vacaciones que fueron aplazadas, pueden ser aplazadas nuevamente por las causales señaladas en las disposiciones precitadas hasta por dos (02) años de servicio. 3. Las vacaciones que fueron aplazadas, ya se ha iniciado el goce, la entidad podrá interrumpirlas por los eventos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1048 de 1978. 4. Las vacaciones que fueron interrumpidas mediante resolución motivada podrán será aplazadas como se manifestó anteriormente por necesidades del servicio. 5. El tiempo de vacaciones que fueron interrumpidas y las cuales se encuentra gozando pueden volver a ser interrumpidas por los motivos analizados anteriormente sin que para el caso en cuestión se haya dado un número de veces máximo para hacerlo.