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Concepto 183141 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento, para que como servidor público pueda ser socio de una empresa privada, siempre y cuando con dichas actividades no incurra en las incompatibilidades de su cargo; al ser socio de la entidad privada deberá tener en cuenta que tiene prohibido prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora, es decir, en asuntos relacionados a las funciones que desempeña como concejal. |