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Concepto 183021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los servidores públicos tienen prohibido ejercer la abogacía incluso en el sector privado, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita y salvo las excepciones de ley. Así, a pesar de encontrarse en permiso sindical, si bien está en vacancia temporal no pierde la calidad de servidor público; en criterio de esta Dirección Jurídica mientras ostente tal calidad, no resulta procedente que ejerza su profesión de abogado por estar expresamente prohibido, salvo las excepciones de ley." |