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Sentencia 183 de 2019 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE, la expresión “el jefe de la entidad u organismo”, contenida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, bajo el entendido de que, (i) el jefe de la entidad u organismo puede suscribir el auto de convocatoria, como manifestación del principio de colaboración armónica, y (ii) en todo caso la Comisión Nacional de Servicio Civil no puede disponer la realización de un concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley. por tanto, en el proceso de convocatoria a un concurso de méritos convergen diversas competencias que se ejercen de manera coordinada, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad donde se llevará a cabo el concurso el jefe de la entidad puede firmar esa convocatoria como manifestación del principio de colaboración armónica. |
Decreto 183 de 2014 - Nivel Nacional Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República y se dictan otras disposiciones. |
Sentencia 183 de 2012 - Consejo de Estado La aparente inexistencia de registros penales o disciplinarios –justificada en trámites administrativos-, no despoja, ni desaparece la inhabilidad per se, dado que esta se desprende directamente de la existencia de la condena por delitos contra la administración pública –como de la que él fue objeto- y de la normatividad constitucional y legal que así lo dispone, por lo que tampoco hay vocación de prosperidad respecto de la violación alegada. |