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Concepto 182761 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Con la lista de elegibles como resultado del concurso de méritos, la entidad pública deberá nombrar y posesionar a la persona que se encuentre en primer lugar en la lista y dará por terminado el nombramiento en provisionalidad de la empleada pública embarazada y deberá pagarle las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad. |
Concepto 182761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública -La prohibición para modificar las plantas de personal contemplada por la Ley 966 de 2005 durante el término contemplada por la misma; contempla a su vez una serie de situaciones como excepción a la regla permitiendo que bajo estos eventos la vinculación de personal, los cuales son; aquellos casos donde se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. -Las madres y/o padres cabeza de familia vinculados en provisionalidad no les otorga mejor derecho ante las personas que logran aprobar un concurso de méritos quedando en listas de elegibles. -Las entidades deberán crear acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, no obstante, le corresponde a la entidad verificar sobre las acciones o medidas que pueda realizar sin que se afecte el debido ejercicio de las actividades encaminadas a la concreción de los objetivos institucionales. -Las normas sobre protección especial existentes, no determina estabilidad laboral reforzada a las víctimas del conflicto armados que se encuentren desempeñando empleos de carrera administrativa mediante nombramiento provisional. -La provisión de las vacantes que surjan en las entidades deberán ser provistas en primer lugar con los empleados de carrera administrativa de la planta de personal que cumplan con los requisitos contemplados por el artículo 24 la Ley 909 de 2004, de manera excepcional la norma faculta para hacer nombramientos en provisionalidad siempre y cuando no se pueda efectuar el encargo con uno de los empleados de carrera administrativa de la entidad. |