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Concepto 182571 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Durante el periodo de prueba no es procedente otorgar el disfrute de las vacaciones, ni se considera dicho disfrute como justa causa para interrumpir el mismo; de tal manera, que no es factible que a un empleado se le otorguen sus vacaciones, cuando se encuentre en periodo de prueba; pues este es un tiempo en el que la administración evaluará la capacidad, la eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes al cargo.