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Concepto 182491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los empleos vacantes en forma definitiva que estén desempeñados por empleados con nombramiento en provisional y les faltara 3 años o menos a causar su derecho pensional será ofertados por la CNSC una vez el empleado cause su derecho pensional. En consecuencia, es necesario verificar que el empleo objeto proceso de selección no haya sido ofertado antes de la vigencia de la ley 1955 de 2019 el 25 de mayo de 2019, ya que si se realizó con anterioridad no se le aplicaría lo establecido en el artículo 263 y en consecuencia deberá ceder el lugar a quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles por primar el mandato constitucional." |