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Concepto 182321 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público, incluyendo los de carrera administrativa, tiene la potestad de presentar la renuncia por escrito del cargo que viene desempeñando cuando lo considere conveniente, de manera voluntaria y libre, manifestando en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, incluyendo la renuncia del nombramiento en encargo, y una vez recibido dicho escrito, el nominador podrá aceptar dicha renuncia y comunicarle la aceptación de la misma, dentro de los treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse del servicio sin incurrir en abandono del empleo, y en el presente caso, por tratarse del nombramiento en encargo de empleado de carrera, una vez aceptada la renuncia, deberá reintegrarse al cargo de carrera del cual es titular con derechos de carrera administrativa. |
Concepto 182321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Las vacancias absolutas o temporales de los concejales serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción sucesiva y descendente, correspondiendo al Presidente del concejo respectivo llamar a quien constitucional y legalmente debe asumir la curul, sin importar que con anterioridad no hayan aceptado el respectivo llamamiento." |