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Concepto 182101 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición que recae sobre los funcionarios públicos, busca impedir que estos puedan nombrar, contratar o postular a personas con quienes guardan cierto parentesco y, el artículo 126 Constitucional prohíbe que el Alcalde, en su condición de ordenador del gasto contrate a sus parientes dentro del segundo grado de afinidad, por consiguiente, el yerno del Alcalde municipal, por ostentar con éste un parentesco de afinidad en segundo grado, estaría inhabilitado para suscribir contratos con la entidad territorial.