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Concepto 182051 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de un empleo, son los fijados por las autoridades competentes al momento de su creación; el empleo se debe ejercer conforme a las funciones y requisitos previstos en el manual de funciones y competencia y cualquier cambio modificación se debe efectuar mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones previstas en el decreto 785 de 2005; en tal sentido, no resulta procedente ordenar un traslado a un cargo que no ha sido incorporado formalmente a la planta de personal, conforme a las disposiciones citadas; de igual forma, se considera que, las deficiencias que se puedan advertir en el trámite de los movimientos de personal ordenados por la administración, no pueden derivar en afectaciones a los derechos de carrera, de los funcionarios involucrados.