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Concepto 181771 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con la Ley 53 de 1990, en su artículo 19, precisa que el cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos.