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Concepto 181681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública -La naturaleza jurídica del cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 21, es un empleo temporal de la planta del Ministerio de Educación Nacional. -La naturaleza jurídica de los contratos suscritos por los maestros hora cátedra de universidades públicas es una vinculación de carácter contractual sujetos a lo que pacten las partes y estarán sujetos a lo acordado y a los estatutos de la universidad. No tienen vinculación legal y reglamentaria y no se pueden considerar como trabajadores oficiales. -Cuando se trate de una universidad privada, se colige que se trata de vinculación contractual regida por el derecho privado. -Nadie podrá desempeñar simultáneamente dos empleos públicos ni percibir más de una asignación de tesoro público, salvo las excepciones consagradas en la ley, por lo tanto, se deberá verificar si se enmarca dentro de la misma, pues respecto a percibir honorarios por hora cátedra en una universidad pública o privada, la norma no establece prohibición alguna. -Un Profesional Especializado Código 2028 Grado 21, de empleo temporal de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, no puede vincularse mediante contrato de prestación de servicios en diferentes instituciones públicas o privadas, durante su jornada ordinaria, pues es imposible que preste los servicios en más de una institución, vulnerando las normas que señalan que al servidor público se le paga por los servicios efectivamente prestados y la disposición disciplinaria que obliga al empleado de planta a cumplir con un horario y con la prestación del servicio público -No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. -Con el fin de que las entidades públicas otorguen permisos a sus servidores públicos para que dicten cátedra dentro de la jornada laboral, es pertinente que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de lo contrario; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. |