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Decreto 1815 de 2020 - Nivel Nacional

Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Concepto Sala de Consulta C.E. 1815 de 2007 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La empresas de servicios públicos mixtas son entidades públicas, que hacen parte de la administración pública, clasificadas como entidades descentralizadas, que prestan servicios públicos, sometidas al régimen jurídico propio de los servicios públicos domiciliarios y demás reglas esbozadas en las consideraciones de éste concepto. Dado que los elementos que conforman las empresas de servicios públicos mixtas no encajan en los que constituyen el tipo de las sociedades de economía mixta definidas por la ley 489 de 1998, no puede predicarse que aquellas sean una especie de estas.

Decreto 1815 de 1992 - Nivel Nacional

Se adopta el Estatuto del Transporte Público Automotor de Carga, objetivos, art. 1 y 2. Definición, clasificación, art. 3 a 10. Empresas, constitución, licencia de funcionamiento, sucursales o agencias, art. 11 a 21. Obligaciones de las Empresas Autorizadas, de los Propietarios o Poseedores de vehículos, del Remitente, art. 22 a 24. Prestación del servicio, vinculación, afiliación, inscripción, art. 25 a 30. Tarjetas de Operación, art. 31 a 33. Documentos de transporte, art. 31 a 37. Régimen de sanciones, clases, multas, suspensión, cancelación, sanciones a los propietarios, poseedores o conductores de vehículos, procedimiento, art. 38 a 50. Medidas de Seguridad, incumplimiento de términos, art. 51 a 54. Vigencia, art. 55.