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Concepto 181301 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública -La entidad sobre la que recae el fallo de Tutela, está en la obligación de dar cumplimiento a lo ordenado por el juez. Si, con base en el análisis efectuado, no hay en la planta de personal un empleo vacante definitivamente que no haya sido provisto de forma temporal mediante encargo o nombramiento provisional, el representante legal de la entidad deberá terminar el encargo o desvincular a un funcionario que se encuentra con nombramiento en provisionalidad, la administración deberá valorar la situación respecto al cumplimiento del fallo de reintegro y evaluar qué situación es más favorable respecto a la administración misma y la de otros empleados que se vean afectados por el cumplimiento de la sentencia. -La desvinculación de un empleado con nombramiento provisional, deberá motivarse y, en el caso concreto, el argumento a esgrimir es el cumplimiento del fallo de Tutela. -La administración podrá crear un cargo para dar cumplimiento a la orden judicial de reintegrar a la exfuncionaria, de acuerdo con lo ordenado en el fallo. El fundamento para su creación deberá estar fundado en el fallo judicial. De lo contrario, estaría incurriendo en las prohibiciones contenidas en la Ley de Garantías. -El artículo 2.2.5.2.1 define las situaciones en las que se entiende un empleo vacante definitivamente. Esta calidad no cambia por encontrarse el empleo provisto de manera transitoria mediante nombramiento provisional. -El incumplimiento de un fallo de Tutela genera consecuencias para el renuente. |