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Sentencia 18129 de 2000 - Tribunal Superior del Distrito Judicial

Todo trabajador tiene derecho a una remuneración de acuerdo a la actividad que desarrolla, a su preparación, experiencia y conocimientos. El patrono no puede fijar de manera arbitraria los salarios de sus empleados, como tampoco congelar indefinidamente los sueldos, absteniéndose de hacer aumentos periódicos acordes con la evolución de la inflación. Ningún patrono ni privado ni público tiene autorización constitucional para establecer que solo hará incrementos salariales en el nivel mínimo y que dejara de hacerlos indefinidamente en los distintos periodos anuales cuando se trata de trabajadores que devengan mas de salario mínimo.