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Concepto 181261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública -El empleado provisional al que le faltan menos de tres años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión (edad y/o tiempo de servicios), tendrá una protección hasta tanto adquiera los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional. Conforme a las disposiciones de la ley 2040 de 22020 y el Decreto 1415 de 2021, los servidores con calidad de prepensionados deberán ser reubicados hasta tanto cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional. -La celebración de contratos de prestación de servicios en una entidad busca el ejercicio de actividades transitorias o temporales de acuerdo con el manual de funciones específico, o cuando no exista personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar el servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. -El marco normativo para la elaboración y modificación de los manuales de funciones y competencias laborales, son la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, entre otras. Sin embargo, el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional facilitará la implementación de las normas sobre esta materia. -El Decreto 1083 de 2015 señala unas funciones generales que sirven como marco de referencia para que cada entidad ajuste su manual específico de acuerdo con dichas funciones generales por nivel de empleo. Sin embargo, será la entidad en desarrollo de su autonomía administrativa y teniendo en cuenta que es la que conoce de manera cierta sus necesidades para el cumplimiento de su misionalidad, la que deberá determinar las calidades y las funciones que deberán cumplir sus servidores. |