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Concepto 181211 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública -El funcionario de libre nombramiento y remoción que aspire a ser elegido alcalde del municipio en el cual ejerce como empleado público, deberá renunciar a su cargo, 12 meses antes de la fecha en la cual se realizarán las elecciones, a fin de no encontrarse inmerso en la inhabilidad contemplada en numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. -Si el empleado no ejerce autoridad civil, política o administrativa, deberá presentar renuncia a su empleo antes del día de su inscripción como candidato a la Alcaldía, atendiendo la prohibición de la participación en política de empleados públicos. -En todo caso el empleado público de cualquier nivel que haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio en el cual aspira a ser elegido alcalde, deberá renunciar 12 meses antes de la fecha en la cual se llevarán a cabo los comicios, para no ser objeto de la inhabilidad estudiada. |
Concepto 181211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Presidente del Concejo Municipal, así como los demás concejales, podrán postular hojas de vida para proveer en encargo el empleo de Personero, pues de conformidad con la facultad otorgada en el inciso segundo del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, es esa Corporación la que debe hacer el nombramiento en caso de faltas temporales o absolutas. En todo caso, quien ocupe dicho empleo, deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley. |