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Concepto 180501 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública -El ente territorial, en cabeza del Concejo Municipal, tiene la potestad de tomar los criterios que considere adecuados para incrementar los salarios de todos los empleos teniendo en cuenta los siguientes aspectos a saber: - La competencia de las autoridades territoriales competentes (alcalde y concejo municipal) - Los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional, actualmente establecidos en el artículo 7° del Decreto 462 de 2022. - El salario del alcalde o gobernador, con el fin de que ningún funcionario devengue un salario superior al de aquel. - Las finanzas de la entidad. - El derecho al incremento salarial de que gozan todos los empleados del ente territorial. - No se encuentra disposición que permita a las entidades públicas, de su presupuesto, entregar recursos para el funcionamiento sindical. En consecuencia, no es procedente a través de una negociación colectiva de carácter particular regular tal contribución, por cuanto, tal competencia es constitucional y, se le atribuye única y exclusivamente al Gobierno Nacional. |