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Concepto 180421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública El hijo del Director de una Corporación Autónoma Regional, no podrá ser vinculado ni mediante contrato de prestación de servicios ni como servidor público, pues la Carta Política lo prohíbe de manera explícita en su artículo 126. Adicionalmente, el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales, también prohíbe la vinculación de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. |