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Concepto 180231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La modificación que trata la expresión ?vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad? hace referencia a aquellos empleos equivalentes no convocados que surgieron con posterioridad a la realización del concurso de méritos respectivo, en tal sentido, aquel empleo de carrera administrativa que se encontró en vacancia definitiva con posterioridad a la convocatoria de concurso público de méritos le será aplicable dicha disposición siempre que el proceso de selección se haya efectuado en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

Concepto 180231 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La CNSC en ejercicio de la plena autonomía que le ha reconocido la Constitución Política, no tiene la obligación de comunicarle a la ANSV, previamente a la expedición de cualquier acto administrativo que deban suscribir de manera conjunta, bien sea de la convocatoria 1421 de 2020 o de cualquier convocatoria que se expida relacionado con la ANSV, así como tampoco tiene la obligación de socializar los pliegos de condiciones para la contratación de la universidad o entidad encargada de adelantar los concursos de mérito.