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Concepto 179911 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-Si el empleado público no está cumpliendo funciones por que estas no existen o por no estar dentro del manual de funciones, se demuestra que el empleo no existe en la planta de personal de la entidad, por lo tanto, no es admisible tener un empleado público nombrado en provisionalidad en un empleo que no existe, por lo que estaría violando el artículo 122 de la Constitución Política. -Es potestad de la entidad determinar la insubsistencia de un empleado público, siempre y cuando este no cumpla con los presupuestos normativos, La entidad debe determinar si existe motivos para declarar la insubsistencia de un empleo en provisionalidad.