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Concepto 179841 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tal como lo cita la norma los empleados públicos y trabajadores oficiales, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, y la administración, es quien puede aplazar o interrumpir las vacaciones de un empleado público, atendiendo las diferentes circunstancias que se presenten al interior de la entidad y dependiendo de la situación particular de sus empleados públicos. En todo caso, el aplazamiento o la interrupción de las mismas, así como su reanude de disfrute, deberán estar precedidos de un acto administrativo debidamente motivado que así lo determine.