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Concepto 179711 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública -Si una persona ejerce como funcionario de una ESE con autoridad administrativa, civil, política o militar y, desea aspirar al concejo municipal del mismo municipio, debe renunciar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, al menos doce (12) meses antes de la elección para no inhabilitar su aspiración -Tratándose de un contratista que aspira al cargo de alcalde municipal, de acuerdo con el antes referido numeral 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, cuya ejecución deba cumplirse en el respectivo municipio, deberá renunciar al menos doce (12) meses antes de la elección para no inhabilitar su aspiración. -Si la persona que desea aspirar al cargo de alcalde del respectivo municipio ejerce como gerente de una entidad descentralizada, deberá, de acuerdo con la norma y jurisprudencia antes citadas, renunciar al menos doce (12) meses antes de la elección para no incurrir en inhabilidad, en el entendido de que quienes ostentan la calidad de gerentes de entidades descentralizadas ejercen autoridad administrativa en el respectivo municipio |