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Concepto 179571 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo en cuenta que la junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar, se considera que el presidente de una Junta de Acción Comunal de un corregimiento no tiene la calidad de servidor público y por consiguiente, no se evidencia inhabilidad para que se postule y sea elegido edil de una Junta Administradora local del mismo municipio. |